lunes, 26 de mayo de 2008


"La voluntad y decisión para establecer una comunicación directa y permanente con la finalidad de agilizar, eficientar y mejorar el otorgamiento de los servicios en materia de seguridad social a los trabajadores agremiados", fué uno de los compromisos del VII Congreso Seccional Extraordinario de la Sección 27 del SNTE.
Profr. Jaime Quiñonez Muñoz.
Srio. Gral. de la Sección 27 del SNTE.

SECRETARIA TECNICA "A"

INFORMACION DE LOS DIFERENTES SEGUROS DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION:
.POR FALLECIMIENTO.
.INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE.
.JUBILACION
.RETIRO.

SEGURO INSTITUCIONAL METLIFE (ANTES ASEGURADORA HIDALGO)

El seguro institucional es una persona moral del Gobierno Federal que lo protege y ampara a Ud. y a su familia en caso de que, por cualquier causa, fallezca o sufra invalidez que le permita seguir trabajando.
La suma asegurada es de 40 meses del último salario.
El seguro Institucional mantiene su vigencia al jubilarse, con una suma asegurada de 18 meses del último salario.
REQUISITOS PARA EL COBRO DEL SEGURO

A) EN CASO DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE

Formato "Solicitud única para el pago del siniestro".
Original y copia de la identificación oficial del asegurado.
Talón de pago a la fecha de baja.
Dictamen médico de incapacidad Total y permanente (copia certificada por medicina del trabajo) expedido por el ISSSTE.
Hoja única de servicios, copia al carbón o certificada por Recursos humanos de SEPyC.

B) EN CASO DE FALLECIMIENTO

Formato “Solicitud única para el pago de siniestros”.
Copia certificada del acta de defunción extendida por el registro civil.
Original y copia de la identificación del asegurado y beneficiarios.
Comprobante del último pago del salario del servidor público.
Copia azul de la designación de beneficiarios.
Copia certificada del acta de nacimiento de beneficiarios menores de edad.
Copia certificada del acta de matrimonio cuando el beneficiario sea el o la cónyuge.
En caso de concubinato, copia certificada por autoridad judicial (juez familiar) de la jurisdicción voluntaria que acredite el concubinato.

NOTA:
La designación de beneficiarios es un derecho exclusivo del asegurado. Se recomienda tomar en cuenta de la nueva disposición fiscal en materia de seguros de vida, aplicable a partir del 1º de Enero de 2003, la cual indica lo siguiente :
Quedan exentos del I.S.R. cuando se paguen a favor de la esposa (o) , concubina (rio), ascendientes (madre, padres, abuelos) o descendientes hija(o), nieta( (o) del asegurado.
Sin embargo cuando los beneficiarios del asegurado sean personas distintas a las antes señaladas, las compañías de seguros estarán obligadas a retener el 20% sobre las cantidades pagadas.